SOLO LLEGARAS ANTES PERO JUNTOS LLEGAREMOS MAS LEJOS


Uno de las grandes enseñanzas como fotografo de bodas durante estos dos últimos años ha sido en formarse mas como empresario que como artista.


A estas alturas creo que es igual de importante formarse en los dos ámbitos y no dejar descuidado ninguno de los dos.


Ahora que es tiempo de contrataciones para la temporada de bodas he decidido que en la medida de lo posible voy a ayudar a mis compañeros y una de las cosas que mas me ha servido fue cambiar el contrato que estaba realizando con mis clientes.


Tengo la gran suerte de que mi padre es abogado y estuvo asesorándome y ayudándome con todos los cambios y cancelaciones que fue el gran problema que ocurrió en el 2020 y el 2021 y me preparó una cláusula para cuando ocurrieran esas ocasiones.


Y como creo que mientras más nos ayudemos entre todos mas creceremos y aprenderemos mas he decidido que voy a compartirla con todos vosotros.



Podéis hacer un copia/pega, podéis inspiraros ,podéis añadir o quitar cosas de la cláusula , os puede servir como guía .



Si crees que se puede mejorar o añadir algo estaré encantado de poder

hablar con vosotros, envíame un MD a mi perfil de insta AQUI.



CANCELACIONES & CAMBIOS DE FECHA.- 


Dada que la fecha de la celebración de la boda esta fijada para el día ………………… ambas partes de común acuerdo, pactan lo siguiente sobre la resolución anticipada del presente contrato.


1)En el supuesto de que la pareja notifique al fotógrafo de manera fehaciente, siendo suficiente por email, siempre que conste la recepción del mismo, con 14 días a posterior de la firma del contrato su voluntad de resolver el contrato, el fotógrafo se compromete a la devolución de la cantidad entregada a cuenta del precio total, sin penalización alguna.


2)En el supuesto de que la pareja opte, siempre con la antelación de 9 meses, por el cambio de fecha, se estará a la disponibilidad de ese día del fotógrafo, en el supuesto de que el mismo gozara de disponibilidad habrá una novación de la fecha originariamente fijada sin que ello suponga recargo alguno sobre el precio contratado, en el supuesto de que no sea factible conciliar fechas por la disponibilidad del fotógrafo, el mismo se compromete a la devolución del 50% de la cantidad entregada a cuenta del precio total.


Si el cambio de fecha se produce en el mismo año civil no tendrá ningún cargo adicional, si el cambio de fecha implica el paso de año civil se tendrá que actualizar la cotización al año perteneciente si hubiera un incremento.


3) En el supuesto de que la pareja notifique al fotógrafo de manera fehaciente, siendo suficiente por email, siempre que conste la recepción del mismo, en un plazo inferior a lo nueve meses de antelación su voluntad de resolver el contrato, ambas partes contratantes convienen expresamente de que quedara en poder del fotógrafo la cantidad entregada a cuenta del precio total como indemnización de daños o perjuicios o en todo caso como cláusula penal expresamente pactada.


En el supuesto de que la fecha señalada inicialmente no pueda celebrarse por FUERZA MAYOR, ambas partes convienen expresamente que intentaran conciliar nueva fecha, sin que ello implique recargo alguno, en el supuesto de que no fuera posible conciliar fechas bien por disponibilidad de la pareja o del fotógrafo, y dicha FUERZA MAYOR se haya producido con una antelación inferior a los dos meses de la fecha de dicha circunstancia, ambas partes contratantes convienen de que quedara en poder del fotógrafo el 50% de la cantidad entregada a cuenta del precio total.